Si bien como regla general, para desarrollar actividades productivas no suele ser indispensable crear una persona jurídica, en ciertas actividades turísticas esto es una obligación legal (transporte turístico, intermediación turística, operación turística). Sin perjuicio de aquello y aun tomando en cuenta que para otras actividades como alimentos y bebidas o alojamiento, la legislación no establece la obligatoriedad de crear una empresa o persona jurídica, este paso resulta fundamental pues no solo ayudar a formalizar y dar mayor seriedad a su proyecto turístico, sino que permitir dotar a su negocio de mayor transparencia en el manejo administrativo y financiero, mayor seguridad jurídica para sus clientes, proveedores y accionistas, otorgando también, capacidad de generar negocios o alianzas con socios locales o internacionales, le permitir acceder al sistema financiero o al mercado de capitales, entre otras ventajas.
Entidad Rectora
Empresas reguladas por la Superintendencia de Compañías:
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Cree su compañía en línea:
https://www.supercias.gob.ec/portalConstitucionElectronica/
Normas Principales
Ley de Compañías, la cual fue publicada en el Registro Oficial 312, de 05 de noviembre de 1999, y tuvo una modificación el 20 de mayo de 2014.
En esta Ley se incluyen varias reformas mediante las cuales se incorporan figurar como por ejemplo la Sociedad de Acciones Simplificadas, entre otras.
- Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial No. 196, 26 de enero 2006.
- Código Civil.
- Ley de Registro.
Principales Empresas Mercantiles Reguladas Por Ley De Compañías Y Superintendencia De Compañías
En el Ecuador, existen varias figuras societarias que permiten el desarrollo formal de actividades empresariales o proyectos de inversión.
En el ámbito mercantil, las figuras societarias de uso principal son la compañía anónima (S.A.) y de responsabilidad limitada (CIA. LTDA.)
La Sociedad Anónima
La compañía sociedad anónima es aquella cuyo capital, dividido en acciones libremente negociables, está formado por la aportación de sus accionistas y estos responden únicamente por el monto de sus acciones.
El capital mínimo para constituir este tipo de compañía es de USD 800,00 y no existe límite para el número de accionistas.
Sus accionistas responderán limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
La Compañía Limitada
La compañía de responsabilidad limitada es aquella cuyo capital social se divide en participaciones, los socios solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales.
El capital mínimo para constituir este tipo de compañía es de USD 400,00 y puede estar conformada por un máximo de 15 socios.
Sus socios responderán limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes
Otras figuras de empresas mercantiles
La Sociedad por Acciones Simplificadas – SAS
La Sociedad por Acciones Simplificadas – SAS, es un tipo de sociedad creada a partir de la expedición de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. Es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales y puede estar conformada por una o más personas.
Sus accionistas responderán limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
Referente al capital social, no se requiere de un aporte mínimo, tal como se menciona en la publicación del
Registro oficial No. 151 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, de fecha febrero 2020.
De la Asociación o Cuentas en Participación
El amparo legal de este tipo de empresas es la Ley de Compañías, no obstante, al tratarse de una sociedad accidental no está regulada por la Superintendencia de Compañías.
Esta figura regulada por la Ley de Compañías es habitual en el sector de alimentos y bebidas y otro tipo de emprendimientos, puesto que no se deben cumplir con las solemnidades habituales de la creación de sociedades anónimas o compañías limitadas y tiene como objetivo la realización de actividades comerciales.
Bajo este esquema, un comerciante da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones de todo su negocio.
Instructivo para constitución de sociedades y requisitos: https://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/ss/instructivo_ soc.pdf
Empresas Civiles y Civiles-Mercantiles no reguladas por Ley de Compañías ni la Superintendencia de Compañías
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada
Está comprendida por una persona natural la cual tiene capacidad legal para realizar cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la Ley.
Se limita la responsabilidad civil por las operaciones de la misma al monto del capital que hubiere destinado para ello. (Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).
A efectos tributarios es considerada como una sociedad, por lo que es sujeto pasivo de tributos y deberá cumplir con la legislación tributaria aplicable.
Sociedad Civil de Hecho
Son aquellos contratos en los cuales dos o más personas estipulan algo en común, con el fin de dividir entre si los beneficios que de ellos provengan, sin que se dediquen a actos de comercio, por lo tanto, son regidas con la legislación civil, concretamente con el Código Civil.
A efectos tributarios es considerada como una sociedad, por lo que es sujeto pasivo de tributos y deberá cumplir con la legislación tributaria aplicable.
Sociedad Civil – Mercantil/Comercial
La mayoría de las disposiciones legales en que se ampara la creación de una sociedad civil comercial, se encuentra regulada y establecida en el título XXVI del Código Civil Ecuatoriano, artículos del 1957 al 2019 del mismo, pero también le aplican de manera supletoria disposiciones mercantiles.
Este tipo de sociedad es creada ante el Juez Civil competente, y posteriormente es registrada en el Registro Mercantil.
A efectos tributarios es considerada como una sociedad, por lo que es sujeto pasivo de tributos y deberá cumplir con la legislación tributaria aplicable. Forma legal para la constitución de empresas turísticas Dependiendo del giro de negocio turístico que el inversionista o emprendedor ponga en marcha, se determinarán las bases para la constitución de ciertas empresas con personería jurídica o mediante la figura de persona natural. A continuación, se detallan los tipos de empresas turísticas, y si pueden operar como personas naturales o jurídicas:
Empresas Que Pueden Operar La Figura De Persona Jurídica O Natural:
Empresas prestadoras de servicios de hospitalidad.
Empresas prestadoras de servicios de alimentos y bebidas.
Empresas Que Pueden Operar La Figura De Persona Jurídica:
Empresas de operación turística
Empresa de intermediación de productos y servicios turísticos
Empresas de transporte turístico